¿Qué debe hacer la empresa cuyos trabajadores sigan en ERTE derivado del COVID-19 a partir del 1 de octubre de 2020?
1º REMITIR EL FICHERO CON LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD (XML) DE LOS TRABAJADORES EN EL
MES DE SEPTIEMBRE DE 2020, ANTES DEL 20 DE OCTUBRE.
En los casos en que sea necesario, por haber actividad del trabajador o por haberse remitido ficheros en meses
anteriores y tener el trabajador que percibir prestaciones.
2º PRESENTAR, A TRAVÉS DEL ENLACE EN SEDE ELECTRÓNICA DEL SEPE, LA SOLICITUD
COLECTIVA DE PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE EL 1 DE OCTUBRE ESTÉN
AFECTADOS POR EL ERTE
(se encuentren, a dicha fecha, en situación de inactividad total o parcial).
Se incluirán los trabajadores que, al día 1 de octubre, tengan su contrato suspendido o les sea de aplicación
una reducción de jornada como consecuencia de la COVID-19.
En este caso, se consignará como fecha de inicio de la medida el 1 de octubre de 2020.
Se utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
3º PRESENTAR SOLICITUD COLECTIVA, A TRAVÉS DEL ENLACE EN SEDE ELECTRÓNICA DEL SEPE,
EN LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE AFECTEN NUEVOS
TRABAJADORES POR ERTE DERIVADO DEL COVID-19
(tanto si es anterior al 30 de septiembre de 2020
como si se trata de un ERTE de rebrote posterior).
Se utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
La fecha de inicio de la suspensión o reducción será el primer día de efectos de la medida.
Como fecha final, en los ERTE de fuerza mayor, se consignará la del fin previsto de la medida; en un ERTE por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la fecha que haya consignado en la decisión
empresarial.
Se incluirá en la solicitud a los trabajadores afectados por la medida.
¿QUÉ TRABAJADORES NO DEBO INCLUIR EN EL ENVÍO?
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia
o situaciones similares. Tampoco a aquellos que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
Si en los siguientes días hubiera nuevas incorporaciones de trabajadores al ERTE, o un nuevo ERTE, para un
mismo centro de trabajo, se remitirán envíos sucesivos, siempre y cuando no se incluya a personas sobre las
que ya se informó en un envío anterior, remitido a partir de octubre de 2020.
¿Y CUÁNDO REMITO EL CERTIFICADO DE EMPRESA?
En el caso de ERTE anteriores al 1 de octubre de 2020, no es necesario remitir certificado de empresa.
En el caso de los nuevos ERTE, en el momento de la solicitud.