NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021. ANÁLISIS DEL RDL 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
1.- Prorroga hasta el 31 de enero de 2021 de los ERTES de fuerza mayor
consecuencia del Coronavirus que estuvieran vigentes (los regulados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020).
Solo podrán disfrutar de exoneraciones de cuotas las empresas pertenecientes a sectores (CNAE descritos en el anexo del RD-Ley) con una elevada tasa de cobertura de ERTES, o aquellas empresas cuyo negocio dependa directa o indirectamente de aquellas o formen parte de la cadena de valor de estas.
Se entiende que son integrantes de la cadena de valor o dependiente indirectamente las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado en un 50%, en operaciones realizadas de manera directa con las incluidas en el citado anexo, o dependan indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en los códigos CNAE del anexo.
Se deberá presentar una solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de esta cadena de valor, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, estableciéndose un procedimiento expresa en la propia norma.
2.- ERTES por impedimentos, aplicables a aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Habrá que pedir un nuevo ERTE por fuerza mayor y este tendrá la duración de las medidas adoptadas.
A estos ERTES se les aplicarán las siguientes Exoneraciones de cuotas respecto a los trabajadores que tengan suspendidas sus actividades:
-Empresas de menos de 50 Trabajadores (en situación de alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020) ……….100%
- Empresas de 50 o más trabajadores (en situación de alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020)………………90%
3.- ERTES por limitaciones, aplicables a aquellas empresas que se vean limitadas en el desarrollo normal de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (no por las extranjeras) a partir del 1 de octubre de 2020.
A estos ERTES se les aplicará las siguientes exoneraciones para los trabajadores que vean suspendidas sus jornadas de trabajo, en todo o en parte.
-Empresas de menos de 50 trabajadores: Octubre un 100%; Noviembre un 90%; Diciembre un 85%; enero 2021 un 80%.
-Empresas de 50 o más trabajadores: Octubre un 90%; Noviembre un 80%; Diciembre un 75%; enero 2021 un 70%.
Con las mismas exoneraciones, se mantienen vigentes los denominados "ERTE por rebrote" basados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del RDL 24/2020, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, siendo las exoneraciones, en estos casos, del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más trabajadores.
En ambos ERTE —impedimento y limitaciones:
• La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial (art. 273.2 LGSS) y al relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
• La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo como hasta el momento:
1. A instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión/reducción y previa presentación de la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
2. La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de esta.
• Para las personas trabajadores, el período incluido en estas exenciones se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.
4.- En lo que se refiere a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) derivadas de la COVID-19, se prevé la posibilidad de continuar de seguir aplicando los mismos, o regular nuevos ERTES, iniciando un nuevo procedimiento, que podrá continuar aplicando las especialidades del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (esto es, plazos reducidos para la constitución de la Comisión Negociadora y en el período de consultas, informe de Inspección de Trabajo, y prioridad de los sindicatos más representativos en las Comisiones al efecto). No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto, y en el plazo establecido por el artículo 268 de la LGSS.
Este ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor (punto 1 del presente resumen). Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Para estos casos, también deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.
5.- EXONERACIONES DE CUOTAS.
Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:
a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el punto 1 de esta nota, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
b) Empresas a las que se les aplique un ERTE por ETOP, que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma (RD 30/2020), cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la norma en el momento de su entrada en vigor.
c) Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la norma en el momento de su entrada en vigor.
d) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del RD 30/2020.
Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
6.- Se mantiene la obligación de salvaguarda del empleo
durante un período de seis meses en caso de acogerse a exoneración de cuotas: para aquellas empresas que a 1 de octubre dejen de exonerar cuotas el compromiso se mantiene en los términos ya regulados (seis meses desde el reinicio de la actividad); para empresas que continúen disfrutando de exoneración a partir de 1 de octubre, se abrirá un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo. En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo período de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Las reglas de interrupción del cómputo de la duración de contratos temporales
de trabajadores incluidos en ERTE de suspensión vinculado a la COVID-19 e imposibilidad de llevar a cabo despidos por causas de fuerza mayor o ETOP que habrían justificado una suspensión o reducción de contratos de trabajo.
No se podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, en aquellas empresas que apliquen ERTES de los regulados en la norma, salvo que las personas reguladas, y que presten servicios en el centro de trabajo, no puedas por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.
En lo que se refiere a la protección de desempleo de las personas afectadas por los ERTES, se mantiene hasta 31 de enero de 2021 la no exigencia de período de carencia para disfrutar de la prestación de desempleo como consecuencia de ERTES derivados de la COVID-19, sean de fuerza mayor, ETOP, o de las nuevas modalidades por impedimento o limitaciones de actividad o sanitarias. Para ello, la base de cotización a tener en cuenta será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
Por último, por lo que se refiere a la reposición de prestaciones de desempleo
(es decir, no computar las prestaciones consumidas durante un ERTE COVID), con carácter general se limita al 30 de septiembre de 2020, salvo que se trate de trabajadores que antes de 1 de enero de 2022 accedan a una prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, despido individual o colectivo por causas ETOP, o despido por cualquier causa declarado improcedente.
Asimismo, se permite compatibilizar la prestación de desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, sin deducir la cuantía de la prestación, y con compensación de la anterior deducción de la cuantía descontada. Si por lo anterior, la cuantía de la prestación por desempleo se hubiera visto reducida en proporción por mantener, en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, estas personas tendrán derecho a percibir una compensación económica por el importe equivalente al tiempo trabajado. Esta se abonará en un solo pago y previa solicitud del interesado —vía sede electrónica del SEPE— formalizada en el modelo establecido al efecto, y como máximo, hasta el día 30 de junio de 2021.
Continúan vigentes normas como las referentes a las limitaciones en materia de reparto de dividendos y transparencia fiscal (es decir, imposibilidad de repartir dividendos de 2020
en empresas que se hayan acogido o se vaya a acoger a través de una de las fórmulas nuevas, a exoneración de cuotas), e imposibilidad de disfrutar de exoneraciones en caso de empresas que tengan sus domicilios en países o territorios considerados paraísos fiscales.
7.-Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos (Articulo 13 del RD-Ley 30/2020)
Se establecen una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19 y para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria para cese de actividad o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 de la LGSS.
8.-Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. (Artículo 14 del RD Ley 30/2020).
También se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.